Las mascotas en los pisos de alquiler es un tema que genera mucha polémica. Pero, ¿qué hay de cierto? ¿Se pueden prohibir las mascotas en los pisos de alquiler o el dueño tiene que ceder si su inquilino tiene alguna mascota? En la siguiente guía te lo desvelamos.
En el mercado del alquiler con mascotas, también conocido como alquiler mascotas, existe una creciente demanda de inquilinos con animales de compañía, lo que ha generado un aumento de consultas sobre si se pueden prohibir mascotas en un alquiler en España y bajo qué condiciones legales es válido.
Este tipo de conflicto entre arrendadores e inquilinos forma parte de lo que jurídicamente se conoce como incumplimiento de contrato de alquiler por mascota, cuando existe una cláusula expresa en el contrato que regula esta situación.
En estos casos, el propietario puede establecer medidas adicionales de protección, como una fianza por mascota o garantías adicionales dentro del contrato de arrendamiento, siempre dentro de los límites legales establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Este tipo de condiciones son habituales en contratos de alquiler con mascotas, especialmente en viviendas de alto valor o comunidades donde se busca preservar el estado del inmueble.
Prohibición de mascotas en las viviendas de alquiler: ¿es o no es legal?
Hay propietarios que dicen no a las mascotas por miedo a que le causen más desperfectos en la vivienda. Por ello, en los anuncios de sus inmuebles afirman claramente que no se aceptan mascotas.
El problema de esto, es que cada vez más inquilinos tienen mascotas. Es algo que está totalmente a la orden del día. Si todos los propietarios deciden no aceptar mascotas, los pobres inquilinos que si tienen animales no podrían donde alojarse, lo cual sería gravísimo.
Claro que, de salida, tampoco se le puede obligar a una persona a hacer lo que no quiere hacer en su vivienda, para algo es suya y se la ha pagado. Entonces, ¿cómo lidiar en estos casos? ¿Qué dice la ley?
La ley no prohíbe la tenencia de mascotas en un piso de alquiler. Digamos que, no se contempla nada similar en ninguna ley, ni en la Ley de Propiedad Horizontal ni en el Código Civil o Penal. En la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) tampoco, sino que se deja abierto para que las dos partes puedan decidirlo o negociarlo con libertad. Concretamente, en el artículo 4.2 de la LAU se indica que “los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de los implicados”.
Desde un punto de vista jurídico, esto significa que la normativa vigente no establece una prohibición general sobre la tenencia de animales en viviendas arrendadas. Sin embargo, sí permite pactos específicos, por lo que puede ser legal prohibir mascotas en un alquiler siempre que quede reflejado de forma clara y aceptada por ambas partes.
En consecuencia, la respuesta a si es legal prohibir mascotas en alquiler es afirmativa, siempre que exista un acuerdo contractual válido entre propietario e inquilino.
Es decir, la ley no se moja y deja que propietario e inquilino negocien. Por lo tanto, si el propietario quiere prohibir la entrada de mascotas en su vivienda, simplemente tiene que indicarlo en el anuncio y en el correspondiente contrato de alquiler y con esto ya estaría. Es decir, es legal si un propietario decide no alquilar a un inquilino con mascotas.
Si el inquilino firma el contrato conforme aparece esta cláusula, debe cumplirla. Si no lo hace, el propietario podría dar por finalizado el contrato o quedarle con parte de la fianza si se producen desperfectos fruto de ello.
¿Y si el propietario no acepta mascotas pero no lo refleja en el contrato?
Hay propietarios que hacen ellos mismos los contratos o que toman el primero que encuentran de Internet y no se paran a pensar en las cláusulas. Si han indicado en el anuncio que no admiten mascotas pero no dan la prohibición expresa en el contrato, el inquilino podrá hacer lo que quiera. Si quiere tener mascotas en la vivienda podrá hacerlo porque está en su derecho.
Frente a estos casos, hay inquilinos que prefieren preguntar para quedarse más tranquilos, pero también los hay que no dicen nada y siguen para adelante. Al fin y al cabo, están en su derecho. En cualquier caso, una vez firmado el contrato ya estaría, por eso es tan importante que ambas partes revisen bien el contrato antes de firmar.
Es importante destacar que, además de las mascotas, los contratos de arrendamiento pueden incluir otras restricciones como la prohibición de fumar en el inmueble, lo que responde a la misma lógica contractual. De hecho, en algunos casos también se regula si se puede prohibir fumar en un piso de alquiler, siempre mediante cláusulas expresas aceptadas por ambas partes.
Asimismo, situaciones como me pueden echar del piso por tener un perro dependerán exclusivamente de si existe o no una cláusula clara de no se admiten mascotas firmada en el contrato.