Conoce lo que debes saber acerca de las viviendas de protección oficial
Las viviendas de protección oficial o VPO es un tipo de vivienda que cuenta con unas ventajas en cuanto a su precio, que se sitúa por debajo del de bienes equivalentes en el mercado.
Es un sistema promovido por la administración pública española y que cada una de las Comunidades Autónomas legisla sobre esta materia.
En Gumper, os queremos contar todo aquello relevante a las viviendas de protección oficial para conocer en profundidad su tipología, características y requisitos para acceder a este tipo de inmueble.
¿Qué es una vivienda de protección oficial o protegida?
Una Comunidad Autónoma legisla cierto % de su parque de viviendas para que sean protegidas. Esto quiere decir que verifica que cumplen una serie de características para que tengan un precio inferior al precio de mercado y resolver así una situación de vulnerabilidad de determinada parte de la población, facilitando el acceso a una vivienda digna en mejores condiciones económicas que el mercado.
Cuando una vivienda se clasifica como vivienda de protección oficial también resultan beneficiados el constructor de la misma y por tanto contrae unas obligaciones con la vivienda y su nuevo propietario.
Ventajas para el promotor de una vivienda de protección oficial
Como hemos comentado anteriormente, promotor/constructor de la vivienda o comprador reciben ciertos beneficios cuando la obra se considera de protección oficial. En el caso de promotor/constructor los beneficios serían:
- Financiación de hasta el 80% de la totalidad del proyecto a un tipo de interés bajo.
- Condición de VPO para permitir la edificación de vivienda libre.
- Facilidad de comercialización de la promoción de obra nueva.
Ventajas para el comprador de una vivienda de protección oficial
Las ventajas como comprador de una vivienda de protección oficial pueden recogerse en:
- Precio notablemente inferior al del mercado.
- Subvenciones económicas para la compra en casos determinados.
- Ayudas según la comunidad autónoma para tramitación de hipoteca o ventajas fiscales entre otros.
También debemos tener en cuenta que no todo son ventajas y que el hecho de acceder a una vivienda de protección oficial también comporta una serie de obligaciones u inconvenientes, tales como:
- Vender la vivienda: En una media de 10 años, este plazo lo determina la comunidad autónoma en la que se encuentre la vivienda, desde el proceso de la compra y se considera una vivienda protegida no puede ponerse en venta. En el caso de que sea imposible su pago puede solicitarse a la administración correspondiente el estudio del caso y que resuelva la venta del inmueble, en ese momento y llegado el caso, se reclamarán las ayudas recibidas durante el proceso de compra o beneficios fiscales derivados de ella.
- El precio de venta: El precio estará regulado por la comunidad autónoma por tanto será limitado a la hora de vender el inmueble mientras siga estando considerada como protegida. La administración establecerá un precio teniendo en cuenta el precio de viviendas similares en el mismo régimen de protección y que tengan una ubicación cercana.
- Derecho preferente: En el caso de querer dar el paso de poner en venta nuestra vivienda de protección oficial, debemos ofrecerla en primer lugar a la administración. Dependerá de la normativa de cada comunidad autónoma la asignación de la compra o el derecho de ejercerla por parte de la administración.
¿Qué debo hacer para comprar una vivienda de protección oficial o VPO?
Como hemos visto, el factor económico es uno de los puntos clave como ventaja en la compra de una vivienda de protección oficial. Por ello mismo no todo el mundo puede acceder a este tipo de viviendas, ya que, en primer lugar, buscan favorecer a aquellas personas cuya situación económica le dificulte el acceso a una vivienda en el mercado abierto.
Cada comunidad autónoma establece sus propios requisitos y aunque la mayor parte sean comunes recomendamos consultar la normativa de cada comunidad. En Catalunya la normativa en vigor puedes encontrarla en el registro de solicitantes en http://www.registresolicitants.cat/registre/apuntate/01_normativa.jsp .
Principales requisitos para acceder a una vivienda de protección oficial
- No se puede estar en disposición de una vivienda. Es decir, cuando se realiza la solicitud no se puede ser propietario de inmueble. Es de sentido común que no pueda utilizarse una vivienda de protección como segunda residencia.
- Inscripción en el registro de solicitantes: Para poder iniciar los trámites deberemos darnos de alta en el registro de solicitantes de la comunidad autónoma en la que queramos solicitar el inmueble. En el caso de Catalunya puedes acceder a https://www.registresolicitants.cat/registre/solicitud/
- Una única vez. Si ya se ha otorgado una vivienda de protección oficial no puede realizarse una segunda petición. Existe una posibilidad para reanudar una nueva solicitud, y sería demostrar frente a la administración que la propiedad otorgada ha dejado de ser una propiedad adecuada para las circunstancias familiares.
- Ayuda a la vivienda. No se puede haber recibido ayuda por parte de la administración en materia de vivienda en los últimos diez años. (10 años)
- Ingresos Anuales. Cada comunidad autónoma establece el máximo anual de ingresos que marcan la capacidad de solicitar una vivienda de protección oficial. Cada una de ellas, va a realizar un baremo en función de la renta media de la zona. En muchos casos, puede tomarse como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este índice es un mecanismo habitualmente utilizado para la asignación de ayudas en materia de subvenciones, ayudas o desempleo.
Estos requisitos son los más habituales, no obstante, pueden existir otros adicionales, como por ejemplo una residencia mínima de tiempo en la comunidad en la que se desea solicitar el inmueble.
¿Qué tipo de viviendas de protección oficial existen?
Existen diferentes tipos de viviendas de protección oficial, estos tipos a los que podemos optar pueden estar condicionados por nuestro nivel de ingresos.
- Viviendas de protección pública
Es el primer tipo de vivienda de protección oficial que encontramos. Es la categoría más conocida, las de nominadas viviendas de protección pública o VPP. La diferencia habitual entre las VPO es que son de mayor calidad y acabados. De este modo, sería un tipo de vivienda mucho mejor cualificada y por tanto de un coste mayor.
- Viviendas de protección pública básica
Este tipo de viviendas están destinadas a familias o personas con menos recursos. Son de uno calidad más inferior y cuyo coste también es mucho menor. Las denominadas VPPB serán destinadas a la ayuda de las personas más desfavorecidas.
- Viviendas de protección de precio limitado
Las PMLV o viviendas de protección de precio limitado, están sujetas a un máximo legal de veta en su precio y pueden levantarse únicamente en suelo destinado a vivienda libre.
- Viviendas con protección pública para arrendamiento
En todo nuestro artículo hemos hablado poco del alquiler no obstante también tienen cabida en las viviendas de protección oficial. Es aquí donde entran las denominadas VPPA o viviendas con protección pública para arrendamiento. Esta modalidad contempla un límite de construcción de hasta 110 metros cuadrados y en el caso de que vaya destinada a una familia numerosa podrá alcanzar hasta los 150 metros cuadrados.
Al igual que en las viviendas de protección oficial de compra, en las viviendas para alquiler nos encontramos que cada comunidad tomará como referencia la renta máxima anual del solicitante para su atribución.
¿Es posible el alquiler con derecho a compra en las viviendas de protección oficial?
Podemos encontrar una modalidad quizás menos utilizada que es el alquiler con opción a compra. Los pisos se destinan tal cual su nombre indica a poder realizar la compra tras un periodo de alquiler.
Dentro de esta modalidad encontramos dos tipos de viviendas de protección con derecho a compra.
- Juventud. Esta iniciativa busca promover la vivienda entre las personas menores de 35 años, los límites de la vivienda se establecen con una renta anual máxima, al igual que las anteriores y de unos 70 metros cuadrados para la mayor parte de los territorios.
- General. Excluyendo aquellas personas menores de 35 años. Puedes realizar la solicitud en el caso de familia numerosa sin tener en cuenta el rango de edad.
Como hemos podido ver la vivienda de protección oficial tiene una gran variedad de opciones. En Gumper somos expertos en la venta de pisos de protección oficial en Barcelona. Estaremos encantados de asesorarte y ayudarte a poder gestionar tus gestiones
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