Contrato de arras firmado por inmobiliaria
El contrato de arras es un acuerdo privado entre comprador y vendedor en el que se comprometen a hacer la futura compraventa de la vivienda. En el caso de comprar la vivienda a inmobiliaria, con el contrato de arras firmado por inmobiliaria ya no tendrás que preocuparte por nada, porque velarán por tus intereses y así asegurarán de que todo esté claro y conciso.
¿Qué contiene este documento?
El contrato de arras debe indicar estos aspectos:
- Datos del comprador
- Datos del vendedor
- Descripción del inmueble
- Precio de compraventa
- Métodos de pago
- Cantidad de la señal
- Plazo máximo para la compraventa
- Distribución de los gastos de la compraventa
- Compromiso de firma mediante escritura pública
- Firmas de ambas partes (compradora y vendedora)
Al realizar un contrato de arras firmado en una inmobiliaria, el cliente se asegura de que está bien redactado confirme a sus intereses, para que no existan impedimentos durante el proceso de compraventa y todo se lleve a cabo de la manera más exitosa posible.
¿La reserva de un piso se devuelve?
Por norma general, no. Se realiza el contrato de arras para que el comprador le reserve la vivienda al vendedor, y que éste tenga asegurado de que la vivienda será suya y que nadie se le va a adelantar. En Cataluña, el Artículo 621-8. del Código Civil de Cataluña hace referencia a las arras:
Artículo 621-8. Arras.
1. La entrega por el comprador de una cantidad de dinero al vendedor se entiende hecha como arras confirmatorias, es decir, en señal de conclusión y a cuenta del precio de la compraventa.
2. Las arras penitenciales deben pactarse expresamente. Si el comprador desiste del contrato, las pierde, salvo que el desistimiento esté justificado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 621-49. Si quien desiste es el vendedor, debe devolverlas dobladas.
3. En la compraventa de inmuebles, la entrega de arras penitenciales pactadas por un plazo máximo de seis meses y depositadas ante notario puede hacerse constar en el Registro de la Propiedad y, en este caso, el inmueble queda afecto a su devolución. En caso de desistimiento, el notario debe entregar las arras depositadas a quien corresponda. La afección se extingue:
a) Una vez transcurridos sesenta días después del plazo pactado, salvo que exista una anotación anterior de demanda por parte del comprador. En este caso, la afección se cancela de oficio.
b) Cuando el comprador desiste y el vendedor lo acredita fehacientemente.
c) Cuando se inscribe la compraventa.
No obstante, hay excepciones. Puede ocurrir que durante el plazo de la reserva el vendedor reciba una propuesta más jugosa. Si eso ocurre, puede decidir devolver la reserva, sobre todo si aún así sale ganando. Por ello, lo más recomendable es firmar arras penitenciales y se establece la condición de que si el vendedor se echa atrás deberá devolverlas dobladas al posible comprador.
La cantidad mencionada se satisface en este acto y momento, sirviendo el presente documento más recibo de transferencia de cabal y eficaz carta de pago. Estas arras están sujetas a la regulación del artículo 621.8 nº 2 del libro 6º del Código Civil de Cataluña. En caso de desistimiento del comprador, este las perderá, si fuese el vendedor quien desistiese las tendrá que devolver dobladas.
¿Y si no conceden la hipoteca?
Este es otro de los miedos más habituales por parte de los potenciales compradores. Puede ocurrir que de un mes para otro la vida cambie y que de repente el banco decida no conceder la hipoteca. Si eso pasa, el comprador perderá las arras entregadas.
De todas maneras, si compras una vivienda en Cataluña, el artículo 621-49 indica lo siguiente sobre la previsión de financiación por tercero:
Artículo 621-49. Previsión de financiación por tercero.
1. Si el contrato de compraventa prevé la financiación de todo o parte del precio por una entidad de crédito, el comprador, salvo pacto en contrario, puede desistir del contrato si justifica documentalmente, en el plazo pactado, la negativa de la entidad designada a conceder la financiación o a aceptar la subrogación del comprador en la hipoteca que grava el inmueble, salvo que la denegación se derive de la negligencia del comprador.
2. El desistimiento del comprador obliga al vendedor a la devolución del precio que le hubiera sido entregado y, si procede, de las arras penitenciales, y obliga al comprador a dejar al vendedor en la misma situación en la que se habría encontrado si no se hubiera concluido el contrato, sin perjuicio de lo establecido por la legislación hipotecaria.
Aun que el Código Civil Catalán contempla la devolución de las arras en caso de la no obtención del préstamo, lo más habitual es que la parte vendedora no esté de acuerdo en condicionar el contrato y haga renunciar a la parte compradora a ese derecho de la siguiente manera en el contrato.
En el supuesto caso de que el adquirente precise la obtención de crédito hipotecario para satisfacer la parte del precio restante, serán de su cuenta y riesgo los gastos derivados de su tramitación, así como el riesgo derivado de la no obtención del mismo, de forma que el presente documento no queda supeditado para su efectividad a la concesión del préstamo hipotecario, renunciando expresamente la parte compradora al artículo 621.49 del Código Civil Catalán.
Por ello, lo más recomendable para un comprador antes de visitar una vivienda y firmas unas arras es acudir al banco o un broker. Nosotros podemos ayudarte con tu asesoramiento financiero totalmente gratis.
¿Lo adelantado se resta de lo que queda pendiente de pago?
Sí. Lo que se adelanta en el contrato de arras, aunque no se llega a devolver como tal, sí se descuenta del precio final de la vivienda. Por este motivo suele ser de entre el 10% y el 15% sobre el precio de venta de la vivienda, para que el vendedor vea que el comprador va en serio y tiene intención de adquirirla.
¿Te ha quedado alguna duda? Si estás en un proceso parecido y quieres tranquilidad, no dudes en considerar la opción del que una inmobiliaria redacte el contrato de arras en Barcelona. Te será todo mucho más sencillo.
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