Aunque normalmente relacionamos las herencias con recibir dinero o propiedades, no siempre es así, porque heredamos lo bueno y lo malo. Es decir, podemos heredar propiedades y dinero, pero también deudas, lo que hace que no siempre resulte interesante aceptar una herencia. Entonces, ¿se puede renunciar a una herencia? Lo vemos.
Partimos de que una herencia abarca los bienes, los derechos y las obligaciones de una persona que no se extingan a causa de su muerte. Por lo que, en el momento en el que una persona muere, tiene lugar la sucesión y la subrogación de los herederos en cuanto a derechos y obligaciones.
Pero puede ocurrir que haya herederos que no tengan interés en los bienes de la herencia, algo habitual si se tiene más deudas que bienes y derechos o si el coste fiscal es demasiado elevado y no se puede permitir. ¿Cómo gestionarlo?
El Código Civil señala que “la aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres”. Esto quiere decir que los herederos pueden aceptar o renunciar a la herencia. Y ojo, porque tras hacerlo, ya no se puede impugnar.
Tal y como se contempla en la legislación civil, “la repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público”. Por lo tanto, para renunciar a una herencia dentro del marco legal, se debe hacer manera expresa mediante escritura pública que se otorga ante notario.
Lo cierto, es que en el código civil no se contempla un plazo para repudiar, pero sí recoge otros. La falta de renuncia o de aceptación significa una parálisis del patrimonio y de las obligaciones del afectado. Concretamente, se detalla que: «hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.”
Pero eso no es lo único, porque también se sostiene que «cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de 30 días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.”
Para poder rechazar runa herencia por lo legal hay que formalizar una escritura pública ante notario, pero ojo porque no se puede hacer mediante un documento privado. Es un trámite que cuesta sobre 100 euros, por lo que efectivamente sí, habría que pagar para rechazar una herencia.
Hay veces en las que sale más a cuenta rechazar que aceptar. Sobre todo, sucede cuando:
Evidentemente, si las deudas son mayores, no merece la pena porque nadie quiere estar peor de lo que ya está. En el caso de que sea una herencia costosa, se podría negociar el pedir un crédito y pagarlo al cobrar la herencia. Es cuestión de echar cálculos y ve si compensa, que ojo, puede que sea que sí. Por lo que es fundamental buscar esa financiación.
La clave está en pedir asesoramiento financiero y/o jurídico en base a cada caso, para que puedas tomar la mejor decisión posible.
Recuerda que, no siempre es lo que parece, porque hay inversiones que merecen la pena como es el ejemplo de las propiedades. Hay viviendas que hoy pueden estar en ruinas y no valer nada, pero se les puede dar una segunda vida con una reforma o incluso sacarlas mercado de alquiler turístico. Hay cada vez más opciones.
En cualquier caso, es importante dejarse asesorar por expertos para tomar la mejor de las decisiones y no arrepentirse. Es así como se toman las mejores decisiones, con información por parte de profesionales para saber que hacer en todo momento y toma el camino adecuado.
¿Te ha quedado alguna duda? ¿En qué casos rechazarías una herencia? Recuerda que puedes preguntarnos tus dudas.